La SCJN debe proteger a las mujeres frente a la militarización

CONVOCATORIA CERRADA
  • Las mujeres mexicanas viven violencias que son ejercidas directamente por elementos del Ejército y la Marina.
  • También son víctimas de las dinámicas de violencia que la presencia de las fuerzas armadas y la estrategia de seguridad pública han detonado en sus comunidades.
  • La SCJN debe incorporar la perspectiva de género en su revisión del Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública.

Ciudad de México, 23 de noviembre de 2021.- El 7 de septiembre de este año, con la resolución del caso relacionado con la despenalización del aborto en Coahuila, vimos la consolidación de una larga línea de trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en favor de una justicia distinta. Una justicia que trasciende los formalismos, es atenta a la realidad y se preocupa por los efectos e impactos que las normas y las prácticas institucionales tienen en las personas por su condición de género. Una justicia que va más allá de los estereotipos y resuelve atendiendo el contexto y con base en la evidencia. Una justicia que pone en el centro a todas las personas y sus derechos. Una justicia, en otras palabras, con perspectiva de género. De la misma forma en la que la Suprema Corte ha incorporado la perspectiva de género para resolver asuntos como el del aborto, debe hacerlo para analizar aquellos relacionados con la militarización.

Mañana está programada la resolución por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la Controversia Constitucional 90/2020 que versa sobre el “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020. La Controversia Constitucional 90/2020 fue presentada por la Presidenta de la Cámara de Diputados por considerar que el Acuerdo violentaba distintas disposiciones constitucionales y convencionales. Entre ellas, está la vulneración de las condiciones y límites para el uso legítimo de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, establecidas por diferentes organismos internacionales de derechos humanos y retomadas por esta Corte. A saber: que este uso se haga de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Validar la intervención de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública sin que su actuación se sujete a dichos estándares, atenta contra la garantía establecida en el artículo 21 constitucional que establece que las instituciones de seguridad pública deberán ser de carácter civil. Al ordenar que se asegure el carácter civil de las instituciones de seguridad pública, la Constitución busca proteger los derechos más comúnmente afectados cuando se expande la lógica y presencia castrenses.

Distintas personas, organizaciones e instituciones hemos documentado cómo la participación del Ejército y la Marina en tareas de seguridad pública, lejos de disminuir la violencia, ha derivado en la comisión de graves violaciones a los derechos humanos. Esto ha afectado a todas las personas, incluyendo a diferentes grupos, como disidencias sexuales, mujeres y niñas. Con los pocos datos que contamos, sabemos que ellas viven violencias que son ejercidas directamente por parte de elementos de las fuerzas armadas, a la par de que son víctimas de las dinámicas de violencia que la presencia de las fuerzas armadas y la estrategia de seguridad pública han detonado en sus comunidades.

Por ejemplo: hemos documentado cómo es mucho más común que las mujeres sean detenidas arbitrariamente y torturadas sexualmente por las fuerzas armadas. Este tipo de tortura es una práctica recurrente de las fuerzas armadas, como se documentó en los casos de Inés y Valentina, resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También hemos visto cómo sus asesinatos —incluidos los feminicidios— más que reducirse con la presencia militar, se han disparado. Desde el inicio de la estrategia de seguridad implementada desde 2006 a la fecha, han desaparecido 18,249 mujeres, de las cuales, la mayoría tiene entre 15 y 19 años de edad. Más aún: son las mujeres quienes muchas veces cargan con los cuidados, las búsquedas y las luchas por la justicia que vivir en un contexto de tanta violencia e impunidad requiere.

En esta línea, es fundamental que, al analizar la constitucionalidad y convencionalidad del Acuerdo, la SCJN incorpore una perspectiva de género que identifique los derechos humanos protegidos por la mencionada garantía orgánica del 21 constitucional; y las violaciones a estos derechos cometidas en el contexto reciente de violencia y discriminación contra las mujeres en el marco de la militarización de la seguridad pública del país.

Al resolver esta Controversia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la posibilidad de ir más allá de la preservación de las competencias constitucionales de los poderes de la Unión, y tutelar los derechos humanos de las mujeres amenazados por el contenido del Acuerdo, fungiendo como un contrapeso que fortalezca la vida democrática de nuestra sociedad.

  • Intersecta Organización para la Igualdad, A.C. (Intersecta)
  • Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (Centro Prodh)
  • Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. (GIRE)
  • México Unido Contra la Delincuencia (MUCD)
  • Balance Promoción para el Desarrollo y Juventud A.C.
  • Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.C. (CEDEHM)
  • Colectiva Luchadoras A.C.
  • Data Cívica, A.C.
  • EQUIS Justicia para las Mujeres A.C.
  • Fondo Semillas
  • Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB)
  • Morras Help Morras, A.C.
  • Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
  • Centro de Estudios y Acción por la Justicia Social (CEA Justicia)
  • Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
  • Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C.
  • Hacia una vida digna para todas las personas, ReverdeSer Colectivo A.C.
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